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Permiso Individual de Formación (CIF)

Condiciones particulares de obtención de un permiso individual de formación (CIF) para los trabajadores temporales


Condiciones de duración de trabajo

Para beneficiarse del permiso, es necesario haber trabajado:

  • o sea las 1.600 horas en la profesión durante los 18 últimos meses, incluidas 600 horas en la empresa de trabajo temporal donde se efectúa la demanda,
  • o sea las 4.500 horas en la profesión, durante los tres últimos años, para los asalariados no reuniendo las condiciones de antigüedad en la empresa temporal en la fecha de la solicitud.

El provisional debe también ser en misión o terminarse su misión debe desde menos de 3 meses en la empresa donde se efectúa su demanda.


Plazo de franquicia entre dos permisos individuales de formación

Somete al asalariado temporal ya que se beneficia de un CIF a un plazo de franquicia entre dos períodos de prácticas:

  • de 12 meses calendarios si el permiso anterior fuera de una duración inferior o igual a 600 horas,
  • de 24 meses calendarios si el permiso anterior fuera de una duración superior o igual a 600 horas.

Planteamiento adjunto al patrono

El trabajador temporal debe presentar una solicitud de autorización de ausencia por escrito ante el organismo de trabajo temporal que lo emplea respetando los plazos legales (véase más arriba).


Respuesta del patrono

El patrono dispone de 30 días para dar su respuesta.

No puede rechazar la demanda si el trabajador temporal cumple las condiciones necesarias para beneficiarse.

Sólo puede diferir la autorización de ausencia si la fecha de la demanda y la fecha inicial en período de prácticas se producen durante una misma misión, salvo si la formación pedida responde al uno de los dos siguientes criterios:

  • la formación es sancionada por un título o título aprobado que permite acceder a un nivel de calificación superior o en un diferente sector de actividad;
  • la formación es de una duración superior a las 1.200 horas.

Planteamiento que debe efectuarse ante el organismo financeur

La solicitud de aceptación de pago financiera de los gastos de período de prácticas debe dirigirse al fondo de seguro formación del trabajo temporal (FAF-TT), que determina sus propias normas de asunción de los gastos adjuntos (inscripción, transporte, alojamiento…).


Remuneración del aprendiz

El salario de referencia tenido en cuenta corresponde a la remuneración percibida para la misión a la cual el aprendiz presentó su solicitud de autorización de ausencia.

Cuando la solicitud se presenta en los tres meses que siguen el último contrato de misión, el salario de referencia corresponde al salario de la última misión efectuada en la empresa donde se adquirieron los derechos.

Cuando el CIF implica interrupciones o períodos a tiempo parcial, solamente los períodos de formación causan derecho a remuneración.


Situación del trabajador temporal en CIF

La duración del permiso se asimila a un período de misión para el cálculo de los derechos relativos a la antigüedad y a los permisos. El aprendiz es entonces titular de un contrato de misión-formación.

Sigue siendo afiliado a los mismos regímenes de protección social.


Después de la formación

Después de la formación, el trabajador temporal puede reanudar la misión parada si expresó la intención en su salida en formación. En caso de imposibilidad, la empresa de interinidad debe proponerle otro contrato.

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